María Marrero Castellano, la
amancebada que no podía ser enterrada en el cementerio católico.
En la publicación anterior leímos como Juana Chico Díaz en 1933, a sus 86 años, definía que su vida había estado dedicada a la actividad de "parir y criar hijos". Pues esas palabras son las más acertadas para resumir la vida de las mujeres de épocas no tan lejanas: "parir y criar hijos".
A medida que nuestro proyecto iba
progresando fuimos adquiriendo un conocimiento más profundo de las condiciones
de la vida de las mujeres hasta tiempos muy recientes, gracias a lo que deducíamos
de los documentos y lo que nos iban transmitiendo las personas que entrevistábamos.
A las mujeres se las adiestraba para las funciones femeninas que la sociedad
les atribuía como “naturales”: la maternidad, el cuidado de los niños y niñas,
la preparación de las comidas y en otra multitud de labores “propias” del sexo
femenino. Funciones, todas ellas, de
puertas para dentro, porque de puertas para fuera se reservaba a los hombres.
No somos historiadores ni sociólogos
y, seguramente no podremos explicar académicamente esta cuestión, pero con esta
publicación pretendemos llamar la atención de ustedes sobre las condiciones de
vida que tuvieron en tiempos pasados las personas que son la piedra angular de
la vida humana, la raíz y tronco de las familias, las mujeres, las madres, las
que sin su “parir y criar hijos” ninguno estaríamos aquí. Esta experiencia nos
ha despertado un enorme respeto, orgullo y un cúmulo de sensaciones
inexplicables hacia las mujeres del pasado y, especialmente, hacia las que nos
parecen aún más desprotegidas: las “madres naturales o solteras”, ya que, en realidad, todas las mujeres estaban
desprotegidas porque, a nuestro juicio, carecían de muchísimos derechos que,
hoy en día, nos parecen esenciales e inherentes a cualquier ser humano, por el
mero hecho de serlo.
Las madres naturales o solteras
son las que nuestra cultura popular rural ha definido siempre como aquellas
mujeres “que se echaron al verde”. Mujeres que fueron “demonizadas” bajo la
excusa de proteger la moral y las buenas costumbres de las familias, sin tener
en cuenta, o aún sabiéndolo, ignorándolo y peor aún ocultando los motivos por
los que estas mujeres adquirían esa condición. La gran mayoría de ellas no
llegaban a esa condición por decisión propia, principalmente eran seducidas o
se dejaban engañar por falsas promesas de uniones matrimoniales que las sacara
de su pobreza o que las convirtiera en las matriarcas de una familia “bien
constituida” en la cual el hombre fuera el proveedor de la casa y de la familia. Promesas que
acababan incumpliéndose y como bien reflejó el dicho popular: "todo es prometer hasta meter, y una vez metido, olvida lo prometido". Otro porcentaje de estas mujeres eran forzadas o violadas,
incluso por sus propios familiares, pero no olvidemos que en la sociedad rural en la que vivían nuestros antepasados el derecho
de pernada fue algo que existió y que le
concedía a “los señoritos” ciertos derechos. También hay que contabilizar a las
viudas, madres que se quedaban desprotegidas y sin recursos para sacar a sus
hijos y su familia adelante por el fallecimiento del varón proveedor de la casa,
muchas de ellas mantuvieron relaciones con hombres “religiosamente” casados, de
toda condición social, como resultado de la doble moral impuesta, las famosas
dobles vidas. Y no podemos olvidarnos de las “abandonadas de la emigración”
porque los maridos al emigrar normalmente rehacían sus vidas en su nueva patria.
Y con el embarazo llegaba el repudio social,
incluido el de la familia, porque ello evidenciaba ante los ojos de la sociedad
que estas mujeres mantenían relaciones sexuales fuera de la institución
matrimonial, lo cual se consideraba inmoral, siendo esto el inicio de un
calvario para estas madres y sus hijos e hijas.
No pensemos en ellas como “mujeres de vida alegre”, todo lo contrario, sus vidas fueron muy penosas.
Sobre nuestra protagonista de
hoy, María Marrero Castellano, desconocemos si fue o no madre natural o soltera,
suponemos que sí, pero de ella y sus posibles descendientes ignoramos todo. Hoy
mostramos aquí su caso, no por sus antepasados o por sus descendientes, sino
por ser un ejemplo de las situaciones injustas a las que se enfrentaban las
mujeres y las personas que no estaban de acuerdo, y por tanto desoían, las
normas sociales y religiosas en un pasado no tan lejano. Estos hechos
ocurrieron hace tan solo cien años y en nuestro entorno y con nuestros
antepasados como protagonistas.
Les exponemos unos hechos
ocurridos en Candelaria en el año 1916, y que fueron publicados en el Boletín Eclesiástico del Obispado de Astorga (2 de enero de 1919) y donde
podremos ver como a una mujer por haber vivido “amancebada” (convivió con un
hombre sin estar casada) le fue negado el enterramiento en el cementerio
católico de la Villa y, al haber desoído esta prohibición, las personas que le
dieron sepultura en este camposanto, tuvieron que afrontar un juicio por delito
de inhumación (enterramiento) ilegal, con una condena de dos meses y un día de
arresto y el pago de una multa de 150 pesetas.
Sobre inhumación ilegal.
En la villa y Corte de Madrid, a
19 de Junio de 1918, en el recurso de casación por infracción de ley que ante
Nós pende, interpuesto a nombre de Pedro Manuel González contra sentencia de la
Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, pronunciada en causa por inhumación
ilegal: Resultando que Ia indicada
sentencia, dictada en 10 de Enero último, contiene el siguiente:
<< Resultando probado, y así se declara,
que María Marrero Castellano, que públicamente había vivido amancebada en el
pueblo de Candelaria, negándose a contraer matrimonio canónico, falleció sin
recibir los Santos Sacramentos en dicho pueblo el día 10 de Marzo de 1916, y al
siguiente día el procesado Juan Castellano Marrero pidió al Cura-párroco
permiso para enterrarla en el cementerio católico, a lo que aquel se negó por
las razones apuntadas, designando la nave Sur del Cementerio civil, y esto no
obstante, dicho procesado recabo del Alcalde y secretario del Ayuntamiento de
Candelaria la entrega de Ia llave del Cementerio católico, ocultándoles la prohibición
del Párroco, y ayudado de los otros dos procesados Francisco Marrero Castellano,
en rebeldía, y Pedro Manuel González, comenzó a cavar la fosa en la nave
central del Cementerio católico, lo que les prohibió el Sacristán y Conserje
del Cementerio, y como no le hicieran caso avisaron al Cura, el que se
constituyó en el Cementerio y reiteró su negativa a que se inhumase en aquel
sitio el cadáver de la María Marrero, lo que sin embargo verificaron en el
sitio en que cavaban la fosa>>:
Resultando que dicho Tribunal condenó a Pedro Manuel González, como autor de un delito de inhumación ilegal, comprendido en el artículo 349 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, multa de 150 pesetas, con la accesoria de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante la condena, y al pago de las costas:
Resultando que, a nombre del
procesado, se ha interpuesto recurso de casación por infracción de ley, fundado
en los números 1.°, 4.° y 5.° del artículo 849 de la ley de Enjuiciamiento
Criminal, citando como infringidos:
1.° Los artículos 1.° y 349 del
Código Penal, por no decirse en la sentencia recurrida la Ley o Reglamento que
se encuentran violados; y el hecho de enterrar un cadáver en el Cementerio
católico podría ser infractor del artículo 1.° de la Ley de 29 de Abril de 1855
y de su Real orden aclaratoria de 28 de Febrero de 1872, cuando haya
pertenecido a persona muerta fuera de comunión católica, y no existiendo esta
declaración en los hechos probados, en los que sólo consta que vivía
amancebada, negándose a contraer matrimonio canónico, falleciendo sin recibir
los Santos Sacramentos (que no aparece que se negara a ello), y siendo un acto
de jurisdicción que corresponde al Ordinario y no al Párroco; y no habiéndose
practicado las diligencias eclesiásticas necesarias, por lo que, no habiendo
decisión con arreglo a las leyes de procedimiento de garantía para la justicia
del fallo, el cadáver de María Marrero se encuentra enterrado en lugar sagrado
sin infracción de alguna Ley, y los que así lo hicieron nunca pudieron cometer
delito.
2,° El artículo 9.° en su
circunstancia séptima o la análoga a la misma, comprendida en la octava del mismo,
porque la idea de que una persona iba a ser enterrada en lugar distinto de las
otras fuerza la libertad de tal manera que impide exigir una responsabilidad
normal, no sólo en un pecador que carece de instrucción, como ocurre en el
presente caso, sino hasta entre otras personas más instruidas.
3.° El artículo 14 del Código
Penal, porque, aun en el caso de que los hechos fueran delictivos, de los
hechos probados se ve que el procesado no intervino más que en hechos de
ejecución de delito, prestando siempre ayuda, palabra que la misma sentencia
consigna para determinar la participación de los hechos del mismo, o sea la
complicidad en la idea más vulgar, doctrina admitida por la jurisprudencia en
sentencia, entre otras muchas, la de 4 de Marzo de 1904: Resultando que en el
acto de la Vista fue impugnado por el Ministerio Fiscal:
Visto, siendo, Ponente el
Excelentísimo señor Magistrado D. Manuel Pérez Vellido: Considerando que el
recurso de casación deducido al amparo del número 1.° del artículo 84 de la ley
de Enjuiciamiento Criminal sólo permite discutir, según tiene declarado con
repetición esta Sala, si se han penado como delito hechos que no lo son, pero
no si los afirmados por el Tribunal u quo integran alguno de los definidos
legalmente como tales, aunque sea distinto del calificado y castigado por el
referido Tribunal:
Considerando, esto sentado, que aun admitiéndose que los hechos declarados probados por el fallo, objeto del presente recurso, no fueran constitutivos del delito comprendido en el artículo 349 del Código, por estimarse fuera de su alcance y sanción, y sujetos al conocimiento de una jurisdicción distinta de la criminal, ya que consisten concretamente en haberse dado sepultura en sitio destinado a cementerio público, como es el católico, al cadáver de una persona en atención tan sólo a haber fallecido ésta fuera del seno de la Iglesia, como los procesados realizaron el referido sepelio des-obedeciendo abierta y reiteradamente las precisas órdenes en contrario del Cura-párroco, autoridad eclesiástica competente con arreglo a los Sagrados cánones para decidir de momento sobre tal ex tremo, dado el apremio de las circunstancias, y sin perjuicio de la ulterior resolución del Prelado de la Diócesis, es indudable que los mencionados hechos integrarían en todo caso el delito que prevé y castiga el artículo 265 del repetido cuerpo legal, siendo por tanto improcedente el recurso por su primer motivo: Considerando que, para que pudieran ser estimadas las circunstancias séptima u octava del artículo 9.°, sería preciso la existencia de motivos graves susceptibles en el orden natural y humano de excitar el ánimo del agente, carácter de que carecen los aducidos en el motivo segundo y que se hacen derivar de la necesidad urgente de dar sepultura al cadáver en el mismo sitio que los demás y de la carencia de instrucción de los procesados;
Considerando que el motivo
tercero y último es igualmente infundado, puesto que el recurrente tomó una
parte directa en la ejecución del acto punible, no sólo cavando la fosa en unión
de otros dos hombres, sino sepultando en ella el cadáver a pesar de la
prohibición que le hicieran primero el Sacristán y Conserje del Cementerio y
después personalmente el Cura-párroco;
Fallamos que debemos declarar y
declaramos no haber lugar al recurso interpuesto por Pedro Manuel González, a
quien condenamos en las costas y al pago, si mejorase la fortuna, de 125
pesetas por razón de depósito no constituido. Comuníquese esta resolución a la
Audiencia de Santa Cruz de Tenerife a los efectos oportunos.
Así por nuestra sentencia, que se
publicará en la Gaceta de Madrid e insertará en la Colección legislativa, lo
pronunciarnos, mandamos y firmamos.—Andrés Tornos . —Federico Enjuto.—Ricardo
J. Ortíz.— Manuel P. Vellido.—Francisco Mifsut.—Luis Rubio.--Teodolfo Gil.
Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don
Manuel Pérez Vellido, Magistrado del Tribunal Supremo, celebrando audiencia
pública su Sala de lo criminal en el día de hoy, de que certifico como Secretario
de ella.
Madrid, 19 de Junio de 1918.—Licenciado
Octavio Cuartero.
(<<Gaceta de Madrid>>,
3 de Septiembre de 1918, anexo núm. 3., pp. 114 y 115.)
Por lo que hemos leído María fue finalmente enterrada en el cementerio católico y sus restos reposan en ese camposanto.
Luchas como éstas, que las desconocemos por completo, son la base de los derechos indiscutibles con los que las mujeres cuentan hoy en día. Luchas cercanas, en nuestro entorno y como protagonistas nuestros antepasados.
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